Anexo 1138.2: Exclusiones de las disposiciones de solución de controversias

     

    Canadá

    Las disposiciones relativas al mecanismo de solución de controversias previsto en la Sección B del Capítulo XX, "Disposiciones institucionales y procedimientos para la solución de controversias", no se aplicarán a una decisión de Canadá que resulte de someter a revisión una inversión conforme a las disposiciones de la Investment Canada Act, relativa a si debe permitirse una adquisición que esté sujeta a dicha revisión.

    México

    Las disposiciones relativas al mecanismo de solución de controversias previsto en la Sección B del Capítulo XX, no se aplicarán a una decisión de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras que resulte de someter a revisión una inversión conforme a las disposiciones del Anexo I, página I-M-4, relativa a si debe o no permitirse una adquisición que esté sujeta a dicha revisión.