Anexo 1210.5: Servicios profesionales
Sección A - Disposiciones generales
Trámite de solicitudes para el otorgamiento de licencias y certificados
Cada una de las Partes se asegurará de que sus autoridades competentes, en un plazo razonable a partir de la presentación de una solicitud de licencias o certificados por un nacional de otra Parte:
si la solicitud está completa, resuelvan sobre ella y notifiquen al solicitante la resolución; osi está incompleta, informen al solicitante, sin demora injustificada, sobre la situación que guarda la solicitud y la información adicional que se requiera conforme a su legislación interna.
Elaboración de normas profesionales
Las Partes alentarán a los organismos pertinentes en sus respectivos territorios a elaborar normas y criterios mutuamente aceptables para el otorgamiento de licencias y certificados a los prestadores de servicios profesionales, así como a presentar a la Comisión recomendaciones sobre su reconocimiento mutuo.
Las normas y criterios a que se refiere el párrafo 2 podrán elaborarse con relación a los siguientes aspectos:
educación: acreditación de escuelas o de programas académicos;exámenes: exámenes de calificación para la obtención de licencias, inclusive métodos alternativos de evaluación, tales como exámenes orales y entrevistas;experiencia: duración y naturaleza de la experiencia requerida para obtener una licencia;conducta y ética: normas de conducta profesional y la naturaleza de las medidas disciplinarias en caso de que los prestadores de servicios profesionales las contravengan;desarrollo profesional y renovación de la certificación: educación continua y los requisitos correspondientes para conservar el certificado profesional;ámbito de acción: extensión y límites de las actividades autorizadas;conocimiento local: requisitos sobre el conocimiento de aspectos tales como las leyes y reglamentos, el idioma, la geografía o el clima locales; yprotección al consumidor: requisitos alternativos al de residencia, tales como fianzas, seguros sobre responsabilidad profesional y fondos de reembolso al cliente para asegurar la protección de los consumidores.
Al recibir una recomendación mencionada en el párrafo 2, la Comisión la revisará en un plazo razonable para decidir si es congruente con las disposiciones de este Tratado. Con fundamento en la revisión que lleve a cabo la Comisión, cada Parte alentará a sus respectivas autoridades competentes, a poner en práctica esa recomendación, en los casos que correspondan, dentro de un plazo mutuamente acordado.
Otorgamiento de licencias temporales
Cuando las Partes lo convengan, cada una de ellas alentará a los organismos pertinentes en sus respectivos territorios a elaborar procedimientos para la expedición de licencias temporales a los prestadores de servicios profesionales de otra Parte.
Revisión
La Comisión revisará periódicamente, al menos una vez cada tres años, la aplicación de las disposiciones de esta sección.
Sección B - Consultores jurídicos extranjeros
Al poner en práctica sus obligaciones y compromisos relativos a los consultores jurídicos extranjeros, indicados en las listas pertinentes, y con sujeción a cualquier reserva establecida en las mismas, cada una de las Partes deberá asegurarse que se permita a los nacionales de otra Parte ejercer o prestar asesoría sobre la legislación del país donde ese nacional tenga autorización para ejercer como abogado.
Consultas con organismos profesionales pertinentes
Cada una de las Partes consultará con sus organismos profesionales pertinentes con el fin de obtener sus recomendaciones sobre:
la forma de asociación o de participación entre los abogados autorizados para ejercer en su territorio y los consultores jurídicos extranjeros;la elaboración de normas y criterios para la autorización de consultores jurídicos extranjeros, de conformidad con el Artículo 1210 (TLCAN: Art. 1210); yotros asuntos relacionados con la prestación de servicios de consultoría jurídica extranjera.
Antes del inicio de las consultas a que se refiere el párrafo 7, cada una de las Partes alentará a sus organismos profesionales pertinentes a consultar con aquéllos designados por cada una de las otras Partes respecto a la elaboración de recomendaciones conjuntas sobre los asuntos mencionados en el párrafo 2.
Liberalización futura
Cada una de las Partes establecerá un programa de trabajo para elaborar procedimientos comunes en todo su territorio para la autorización de consultores jurídicos extranjeros.
Cada una de las Partes revisará sin demora las recomendaciones a las cuales se hace referencia en los párrafos 2 y 3, con el fin de asegurar su compatibilidad con este Tratado. Si la recomendación es compatible con este Tratado, cada una de las Partes alentará a sus autoridades competentes a ponerla en práctica en el plazo de un año.
Cada una de las Partes informará a la Comisión, en un plazo de un año a partir de la fecha de entrada en vigor de este Tratado y posteriormente cada año, sobre sus avances en la aplicación del programa de trabajo al que se refiere el párrafo 4.
Las Partes se reunirán en el plazo de un año a partir de la fecha de entrada en vigor de este Tratado con el objeto de:
evaluar la aplicación de los párrafos 2 a 5;reformar o suprimir, cuando corresponda, las reservas sobre servicios de consultoria jurídica extranjera; yevaluar el trabajo futuro que pueda requerirse sobre servicios de consultoría jurídica extranjera.
Sección C - Otorgamiento de licencias temporales para ingenieros
Las Partes se reunirán en el plazo de un año a partir de la fecha de entrada en vigor de este Tratado para establecer un programa de trabajo a cargo de cada una de ellas, conjuntamente con sus organismos profesionales pertinentes, para disponer lo relativo al otorgamiento en su territorio de licencias temporales para nacionales de otra Parte que tengan licencia para ejercer como ingenieros en territorio de otra Parte.
Con este objetivo, cada una de las Partes consultará con sus organismos profesionales pertinentes para obtener sus recomendaciones sobre:
la elaboración de procedimientos para otorgar licencias temporales a dichos ingenieros, que les permitan ejercer sus especialidades de ingeniería en cada jurisdicción de su territorio;la elaboración de procedimientos modelo para que sus autoridades competentes los adopten con el fin de facilitar el otorgamiento de licencias temporales a dichos ingenieros en todo su territorio;las especialidades de la ingeniería a las cuales debe dársele prioridad en cuanto a la elaboración de procedimientos para otorgar licencias temporales; yotros asuntos referentes al otorgamiento de licencias temporales a ingenieros que haya identificado la Parte en dichas consultas.
Cada una de las Partes solicitará a sus organismos profesionales pertinentes que formulen sus recomendaciones sobre los asuntos a los cuales se hace referencia en el párrafo 2, en el plazo de dos años a partir de la fecha de entrada en vigor de este Tratado.
Cada una de las Partes alentará a sus organismos profesionales pertinentes a celebrar reuniones tan pronto sea posible con los organismos profesionales pertinentes de las otras Partes, con el fin de cooperar en la elaboración de recomendaciones conjuntas sobre los asuntos mencionados en el párrafo 2, en un plazo de dos años a partir de la fecha de entrada en vigor de este Tratado. Cada una de las Partes solicitará a sus organismos profesionales pertinentes un informe anual sobre los avances logrados en la elaboración de esas recomendaciones.
Las Partes revisarán a la brevedad toda recomendación de las mencionadas en los párrafos 3 o 4 para asegurar su compatibilidad con este Tratado. Si la recomendación es compatible con este Tratado, cada Parte alentará a sus autoridades competentes respectivas a ponerla en práctica en el plazo de un año.
La Comisión revisará la puesta en ejecución de esta sección en un plazo de dos años a partir de la fecha de entrada en vigor de esta sección.
El apéndice 1210.5-C (TLCAN: Apendice 1210.5-C)se aplicará a las Partes ahí especificadas.