Artículo 1207: Restricciones cuantitativas
Cada una de las Partes indicará en su lista del Anexo V (TLCAN: Anexo V)cualesquiera restricciones cuantitativas que mantenga a nivel federal.
Cada una de las Partes indicará en su lista del Anexo V (TLCAN: Anexo V), dentro de un año a partir de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, las restricciones cuantitativas que, no incluyendo a los gobiernos locales, mantenga un estado o provincia.
Cada una de las Partes notificará a las otras cualquier restricción cuantitativa, diferente a las de nivel de gobierno local, que adopte después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, e indicará la restricción en su lista del Anexo V (TLCAN: Anexo V).
Periódicamente, pero en cualquier caso cuando menos cada dos años, las Partes se esforzarán por negociar la liberalización o la remoción de las restricciones cuantitativas indicadas en su lista del Anexo V (TLCAN: Anexo V), de conformidad con lo establecido en los párrafos 1 a 3.