Artículo 1206. Reservas

     

  • Los Artículos 1202 (TLCAN: Art. 1202), 1203 (TLCAN: Art. 1203)y 1205 (TLCAN: Art. 1205)no se aplicarán a:
  •  

  • cualquier medida disconforme existente que sea mantenida por:
  • una Parte a nivel federal, tal como se indica en su lista del Anexo I;
  • un estado o provincia, durante dos años a partir de la fecha de entrada en vigor de este Tratado y, de ese momento en adelante, tal como una Parte lo indique en su lista del Anexo I, de conformidad con el párrafo 2; o
  • un gobierno local;
  •  

  • la continuación o la pronta renovación de cualquier medida disconforme a que se refiere el inciso (a); o
  • la reforma de cualquier medida disconforme a que se refiere el inciso (a), siempre que dicha reforma no disminuya el grado de conformidad de la medida, tal como estaba en vigor inmediatamente antes de la reforma, con los Artículos 1202 (TLCAN: Art. 1202), 1203 (TLCAN: Art. 1203)y 1205 (TLCAN: Art. 1205).
  •  

  • Cada una de las Partes tendrá dos años a partir de la fecha de entrada en vigor de este Tratado para indicar en su lista del Anexo I cualquier medida disconforme que, no incluyendo a los gobiernos locales, mantenga un gobierno estatal o provincial.
  •  

  • Los Artículos 1202 (TLCAN: Art. 1202), 1203 (TLCAN: Art. 1203)y 1205 (TLCAN: Art. 1205)no se aplicarán a cualquier medida que una Parte adopte o mantenga respecto a los sectores, subsectores o actividades, tal como se indica en su lista del Anexo II.