Artículo 1201: Ambito de aplicación

     

  • Este capítulo se refiere a las medidas que una Parte adopte o mantenga sobre el comercio transfronterizo de servicios que realicen los prestadores de servicios de otra Parte, incluidas las relativas a:
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  • la producción, distribución, comercialización, venta y prestación de un servicio;
  • la compra, o uso o el pago de un servicio;
  • el acceso a y el uso de sistemas de distribución y transporte relacionados con la prestación de un servicio;
  • la presencia en su territorio de un prestador de servicios de otra Parte; y
  • el otorgamiento de una fianza u otra forma de garantía financiera, como condición para la prestación de un servicio.
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  • Este capítulo no se refiere a:
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  • los servicios financieros, tal como se definen en el Capítulo XIV, "Servicios financieros";
  • los servicios aéreos, incluidos los de transporte aéreo nacional e internacional, regulares y no regulares, así como las actividades auxiliares de apoyo a los servicios aéreos, salvo:
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  • los servicios de reparación y mantenimiento de aeronaves durante el período en que se retira de una aeronave de servicio; y
  • los servicios aéreos especializados;
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  • las compras gubernamentales hechas por una Parte o empresa del Estado; ni a
  • los subsidios o donaciones otorgados por una Parte o una empresa del Estado, incluidos los préstamos, garantías y seguros apoyados por el gobierno.
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  • Ninguna disposición de este capítulo se interpretará en el sentido de:
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  • imponer a una Parte ninguna obligación respecto a un nacional de otra Parte que pretenda ingresar a su mercado de trabajo o que tenga empleo permanente en su territorio, ni de conferir ningún derecho a ese nacional, respecto a dicho acceso o empleo;
  • impedir a una Parte prestar servicios o llevar a cabo funciones tales como la ejecución de las leyes, servicios de readaptación social, pensión o seguro de desempleo o servicios de seguridad social, bienestar social, educación pública, capacitación pública, salud y protección de la niñez, cuando se desempeñen de manera que no sea incompatible con este capítulo.