Artículo 1201: Ambito de aplicación
Este capítulo se refiere a las medidas que una Parte adopte o mantenga sobre el comercio transfronterizo de servicios que realicen los prestadores de servicios de otra Parte, incluidas las relativas a:
la producción, distribución, comercialización, venta y prestación de un servicio;la compra, o uso o el pago de un servicio;el acceso a y el uso de sistemas de distribución y transporte relacionados con la prestación de un servicio;la presencia en su territorio de un prestador de servicios de otra Parte; yel otorgamiento de una fianza u otra forma de garantía financiera, como condición para la prestación de un servicio.
Este capítulo no se refiere a:
los servicios financieros, tal como se definen en el Capítulo XIV, "Servicios financieros";los servicios aéreos, incluidos los de transporte aéreo nacional e internacional, regulares y no regulares, así como las actividades auxiliares de apoyo a los servicios aéreos, salvo:
los servicios de reparación y mantenimiento de aeronaves durante el período en que se retira de una aeronave de servicio; ylos servicios aéreos especializados;
las compras gubernamentales hechas por una Parte o empresa del Estado; ni alos subsidios o donaciones otorgados por una Parte o una empresa del Estado, incluidos los préstamos, garantías y seguros apoyados por el gobierno.
Ninguna disposición de este capítulo se interpretará en el sentido de:
imponer a una Parte ninguna obligación respecto a un nacional de otra Parte que pretenda ingresar a su mercado de trabajo o que tenga empleo permanente en su territorio, ni de conferir ningún derecho a ese nacional, respecto a dicho acceso o empleo;impedir a una Parte prestar servicios o llevar a cabo funciones tales como la ejecución de las leyes, servicios de readaptación social, pensión o seguro de desempleo o servicios de seguridad social, bienestar social, educación pública, capacitación pública, salud y protección de la niñez, cuando se desempeñen de manera que no sea incompatible con este capítulo.