Artículo 1211: Denegación de beneficios
Una Parte podrá denegar los beneficios de este capítulo a un prestador de servicios de otra Parte cuando la Parte determine que:
el servicio está siendo prestado por una empresa propiedad o bajo control de nacionales de un país que no sea Parte; y
la Parte que deniegue los beneficios no mantiene relaciones diplomáticas con el país que no sea Parte; ola Parte que deniegue los beneficios, adopta o mantiene en relación con el país que no es Parte, que prohiben transacciones con esa empresa, o que serían violadas o eludidas si los beneficios de este capítulo se otorgaran a esa empresa; o
la prestación transfronteriza de un servicio de transporte comprendido en las disposiciones de este capítulo se realiza utilizando equipo no registrado por ninguna de las Partes.
Previa notificación y consulta de conformidad con los Artículos 1803 (TLCAN: Art. 1803), "Notificación y suministro de información", y 2006 (TLCAN: Art. 2006), "Consultas", una Parte podrá denegar los beneficios de este capítulo a un prestador de servicios de otra Parte, cuando la Parte determine que el servicio está siendo prestado por una empresa que no realiza actividades de negocios importantes en territorio de cualquiera de las Partes, y que es propiedad o está bajo control de personas de un país que no es Parte. a