Artículo 1209. Procedimientos
La Comisión establecerá procedimientos para:
que una Parte notifique a las otras Partes e incluya en su lista pertinente:
las medidas estatales o provinciales, de conformidad con el Artículo 1206(2) (TLCAN: Art. 1206);las restricciones cuantitativas, de conformidad con el Artículo 1207(2) y (3) (TLCAN: Art. 1207);los compromisos referentes al Artículo 1208 (TLCAN: Art. 1208); ylas reformas a medidas a las cuales se hace referencia en el Artículo 1206(1) (c) (TLCAN: Art. 1206); y
las reformas sobre reservas, restricciones cuantitativas o compromisos, tendientes a lograr una mayor liberalización.