Artículo 1302. Acceso a redes y servicios públicos de telecomunicación y su uso

     

  • Cada una de las Partes garantizará que cualquier persona de otra Parte tenga acceso a, y puedan hacer uso de cualquier red o servicio público de telecomunicaciones ofrecidos en su territorio o de manera transfronteriza, inclusive los circuitos privados arrendados, en términos y condiciones razonables y no discriminatorios, para la conducción de sus negocios, incluyendo lo especificado en los Párrafos 2 a 8.
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  • Sujeto a lo dispuesto en los párrafos 6 y 7, cada una de las Partes garantizará que a las personas de las otras Partes se les permita:
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  • comprar o arrendar y conectar equipo terminal u otro equipo que haga interfaz con la red pública de telecomunicaciones;
  • interconectar circuitos privados, arrendados o propios, con las redes públicas de telecomunicaciones en territorio de esa Parte o a través de sus fronteras, incluido el acceso mediante marcación directa a y desde sus usuarios o clientes, o con circuitos arrendados o propios de otra persona, en términos y condiciones mutuamente aceptadas por dichas personas;
  • realizar funciones de conmutación, señalización y procesamiento; y
  • utilizar los protocolos de operación que ellos elijan.
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  • Cada una de las Partes garantizará que:
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  • la fijación de precios para los servicios públicos de telecomunicaciones refleje los costos económicos directamente relacionados con la prestación de los servicios; y
  • los circuitos privados arrendados estén disponibles sobre la base de una tarifa fija.
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    Ninguna disposición de este párrafo se interpretará en el sentido de impedir subsidios cruzados entre los servicios públicos de telecomunicaciones.

     

  • Cada una de las Partes garantizará que las personas de otra Parte puedan emplear las redes o los servicios públicos de telecomunicaciones para transmitir la información en su territorio o a través de sus fronteras, incluso para las comunicaciones internas de las empresas, y para el acceso a la información contenida en bases de datos o almacenada en otra forma que sea legible por una máquina en territorio de cualquier Parte.
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  • Además de lo dispuesto en el Artículo 2101 (TLCAN: Art. 2101), "Excepciones generales", ninguna disposición de este capítulo se interpretará en el sentido de impedir a ninguna Parte que adopte o aplique cualquier medida necesaria para:
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  • asegurar la confidencialidad y la seguridad de los mensajes; o
  • proteger la intimidad de los suscriptores de redes o de servicios públicos de telecomunicaciones.
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  • Cada una de las Partes garantizará que no se impongan más condiciones al acceso a redes o servicios públicos de telecomunicaciones y a su uso, que las necesarias para:
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  • salvaguardar las responsabilidades de servicio público de los proveedores de redes o servicios públicos de telecomunicaciones, en particular su capacidad para poner sus redes o servicios a disposición del público en general; o
  • proteger la integridad técnica de las redes o los servicios públicos de telecomunicaciones.
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  • Siempre que las condiciones para el acceso a redes o servicios públicos de telecomunicaciones y su uso cumplan los criterios establecidos en el párrafo 6, dichas condiciones podrán incluir:
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  • restricciones a la reventa o al uso compartido de tales servicios;
  • requisitos para utilizar interfaces técnicas determinadas, inclusive protocolos de interfaz, para la interconexión con las redes o los servicios mencionados;
  • restricciones en la interconexión de circuitos privados,arrendados o propios, con las redes o los servicios mencionados, o con circuitos arrendados o propios de otra persona, cuando los circuitos se utilicen para el suministro de redes o de servicios públicos de telecomunicaciones; y
  • procedimientos para otorgar licencias, permisos, registros o notificaciones que, de adoptarse omantenerse,
  • sean transparentes y que el trámite de las solicitudes se resuelva de manera expedita.
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  • Para propósitos de este artículo, trato "no discriminatorio" significa términos y condiciones no menos favorables que aquellos otorgados a cualquier otro cliente o usuario de redes o servicios públicos de telecomunicaciones similares en condiciones similares.