Anexo 1404.4: Consultas sobre liberalización del comercio transfronterizo

     

    A más tardar el 1o de enero del año 2000, las Partes realizarán consultas con miras a lograr una mayor liberalización del comercio transfronterizo de servicios financieros. En tales consultas las Partes deberán, con respecto a seguros:

     

  • considerar la posibilidad de permitir una variedad más amplia de servicios de seguros prestados sobre una base transfronteriza dentro o hacia sus territorios respectivos; y
  • determinar si las limitaciones sobre servicios transfronterizos de seguros especificadas en la Sección A de la lista de México al Anexo VII se mantendrán, modificarán o eliminarán.