Artículo 1504: Grupo de Trabajo en Materia de Comercio y Competencia
En un plazo de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, la Comisión establecerá un Grupo de Trabajo en Materia de Comercio y Competencia, integrado por representantes de cada Parte, el cual presentará informes y recomendaciones a la Comisión sobre los trabajos ulteriores que procedan, sobre las cuestiones relevantes acerca de la relación entre las leyes y políticas en materia de competencia y el comercio en la zona de libre comercio.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados