Anexo 1604.2
Disponibilidad de información
Las obligaciones derivadas del Artículo 1604(2) (TLCAN: Art. 1604)surtirán efecto para México un año después de fecha de la entrada en vigor de este Tratado.
Anexo 1604.2
Disponibilidad de información
Las obligaciones derivadas del Artículo 1604(2) (TLCAN: Art. 1604)surtirán efecto para México un año después de fecha de la entrada en vigor de este Tratado.