Anexo 1608

    Definiciones específicas por país

     

    Para los efectos de este capítulo:

    ciudadano significa, respecto a México, un nacional o ciudadano, de acuerdo con las disposiciones existentes de los Artículos 30 y 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y

    existente significa las obligaciones:

  • entre Canadá y México y entre México y los Estados Unidos, a la fecha de entrada en vigor de este Tratado; y
  • entre Canadá y los Estados Unidos, a partir del 1º de enero de 1989.