Artículo 1605. Grupo de trabajo

     

  • Las Partes establecen un Grupo de Trabajo sobre Entrada Temporal, integrado por representantes de cada una de ellas, que incluya funcionarios de migración.
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  • El grupo de trabajo se reunirá cuando menos una vez cada año para examinar:
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  • la aplicación y administración de este capítulo;
  • la elaboración de medidas que faciliten aún más la entrada temporal de personas de negocios conforme al principio de reciprocidad;
  • la exención de pruebas de certificación laboral o de procedimientos de efecto similar, para el cónyuge de la persona a la que se haya autorizado la entrada temporal por más de un año conforme a las secciones B, C o D del Anexo 1603 (TLCAN: Anexo 1603); y
  • las propuestas de modificaciones o adiciones a este capítulo.