Artículo 1605. Grupo de trabajo
Las Partes establecen un Grupo de Trabajo sobre Entrada Temporal, integrado por representantes de cada una de ellas, que incluya funcionarios de migración.
El grupo de trabajo se reunirá cuando menos una vez cada año para examinar:
la aplicación y administración de este capítulo;la elaboración de medidas que faciliten aún más la entrada temporal de personas de negocios conforme al principio de reciprocidad;la exención de pruebas de certificación laboral o de procedimientos de efecto similar, para el cónyuge de la persona a la que se haya autorizado la entrada temporal por más de un año conforme a las secciones B, C o D del Anexo 1603 (TLCAN: Anexo 1603); ylas propuestas de modificaciones o adiciones a este capítulo.