ARTÍCULO 64: BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN
La base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduana de las mercancías, salvo los casos en que la ley de la materia establezca otra base gravable.
El valor en aduana de las mercancías será el valor de transacción de las mismas (RGCE 2022: Apendice 11), salvo lo dispuesto en el artículo 71 de esta Ley. (RLA: Art. 110)
Se entiende por valor de transacción de las mercancías a importar, el precio pagado por las mismas, siempre que concurran todas las circunstancias a que se refiere el artículo 67 de esta Ley (LA: Art. 67), y que éstas se vendan (RLA: Art. 111) para ser exportadas a territorio nacional por compra efectuada por el importador, precio que se ajustará, en su caso, en los términos de lo dispuesto en el artículo 65 de esta Ley. (LA: Art. 65)
Se entiende por precio pagado (RGCE 2022: Regla 1.5.2) el pago total que por las mercancías importadas haya efectuado o vaya a efectuar el importador de manera directa o indirecta (RLA: Art. 111) (RGCE 2022: Regla 1.5.2) al vendedor o en beneficio de éste.
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