Artículo 1719: Cooperación y asistencia técnica

     

  • Las Partes se otorgarán mutuamente asistencia técnica en los términos que convengan y promoverán la cooperación entre sus autoridades competentes. Dicha cooperación incluirá la capacitación de personal.
  •  

  • Las Partes cooperarán con miras a eliminar el comercio de productos que infrinjan los derechos de propiedad intelectual. Con tal fin, cada una de ellas establecerá y dará a conocer a las otras Partes, los centros de información en sus gobiernos federales, e intercambiará información relativa al comercio de mercancías infractoras.