Artículo 1712: Indicaciones geográficas
Cada una de las Partes proveerá, en relación con las indicaciones geográficas, los medios legales para que las personas interesadas puedan impedir:
el uso de cualquier medio que, en la designación o presentación del producto, indique o sugiera que el producto de que se trate proviene de un territorio, región o localidad distinta al verdadero lugar de origen, de modo que induzca al público a error en cuanto al origen geográfico del producto ;cualquier otro uso que constituya un acto de competencia desleal, en el sentido en que lo establece el Artículo 10 bis del Convenio de París.
Cada una de las Partes, de oficio, si su legislación lo permite, o a petición de una persona interesada, se negará a registrar o anulará el registro de una marca que contenga o consista en una indicación geográfica respecto de productos que no se originan en el territorio, región o localidad indicada, si el uso de tal indicación en la marca para esos productos es de naturaleza tal que induzca al público a error en cuanto al verdadero origen geográfico del producto.
Cada una de las Partes aplicará también las disposiciones de los párrafos 1 y 2 a toda indicación geográfica que, aunque indique de manera correcta el territorio, región o localidad en que se originan los productos, proporcione al público una idea falsa de que éstos se originan en otro territorio, región o localidad.
Nada de lo dispuesto en este artículo se interpretará en el sentido de obligar a una Parte a impedir el uso continuo y similar de una determinada indicación geográfica de otra Parte en relación con bienes o servicios, a sus nacionales o a los domiciliados de esa Parte que hayan usado esa indicación geográfica en el territorio de esa Parte, de manera continua, en relación con los mismos bienes o servicios u otros relacionados, en cualquiera de los siguientes casos:
por lo menos durante diez años, ode buena fe, antes de la fecha de firma de este Tratado.
Cuando se haya solicitado o registrado una marca de buena fe, o cuando los derechos sobre una marca se hayan adquirido mediante su uso de buena fe, ya sea:
antes de la fecha en que se apliquen estas disposiciones en esa Parte, oantes de que la indicación geográfica estuviera protegida en la Parte de origen, ninguna Parte podrá adoptar ninguna medida para dar vigencia a este artículo en perjuicio de la posibilidad de obtener el registro de una marca, o de la validez del mismo, o del derecho a usar una marca, con base en que dicha marca es idéntica o similar a una indicación geográfica.
Ninguna de las Partes estará obligada a aplicar este artículo a una indicación geográfica si ésta es idéntica al nombre acostumbrado en el lenguaje común del territorio de esa Parte para los bienes o servicios a los que se aplica esa indicación.
Cada una de las Partes podrá disponer que cualquier solicitud formulada conforme al presente artículo en relación con el uso o el registro de una marca se deba presentar dentro de los cinco años siguientes al momento en que el uso contrario de la indicación geográfica protegida se conozca en forma general en esa Parte, o posteriores a la fecha de registro de la marca en esa Parte, siempre que la marca haya sido publicada para entonces, si tal fecha es anterior a aquélla en que el uso contrario llegó a ser conocido en forma general en esa Parte, y que la indicación geográfica no se haya usado o registrado de mala fe.
Ninguna de las Partes adoptará ninguna medida para la aplicación de este artículo en perjuicio del derecho de cualquier persona a usar, en las actividades comerciales, su nombre o el nombre de su antecesor en esa actividad, excepto cuando dicho nombre constituya la totalidad o parte de una marca existente antes de que la indicación geográfica fuera protegida y con la cual exista probabilidad de confusión, o cuando dicho nombre se use de tal manera que induzca a error al público.
Nada de lo dispuesto en este capítulo se interpretará en el sentido de obligar a una Parte a proteger una indicación geográfica que no esté protegida, o que haya caído en desuso, en la Parte de origen.