Artículo 1721: Definiciones

     

  • Para efectos del presente capítulo:
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    información confidencial incluye secretos industriales, información privilegiada y otros materiales que no puedan revelarse de conformidad con la legislación interna de la Parte.

     

  • Para efectos del presente Tratado:
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    de manera contraria a las prácticas leales del comercio significa por lo menos prácticas tales como el incumplimiento de contratos, el abuso de confianza, la instigación a la infracción, e incluye la adquisición de información no divulgada por otras personas que supieran, o que hubieran sido sumamente negligentes al no llegar a saber, que la adquisición implicaba tales prácticas;

    derechos de propiedad intelectual se refiere a derechos de autor y derechos conexos, derechos de marcas, derechos de patente, derechos de esquemas de trazado de circuitos integrados, derechos de secretos industriales, derechos de los obtentores de vegetales, derechos de las indicaciones geográficas y derechos de diseños industriales;

    indicación geográfica significa cualquier indicación que identifica un producto como originario de territorio de una de las Partes o de una región o localidad de ese territorio, en casos en que determinada calidad, reputación u otra característica del producto se atribuya esencialmente a su origen geográfico;

    nacionales de otra Parte significa, respecto del derecho de propiedad intelectual pertinente, las personas que cumplirían con los criterios de elegibilidad para la protección previstos por el Convenio de París (1967), el Convenio de Berna (1971), el Convenio de Ginebra (1971), el Convenio Internacional sobre la Protección de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, Productores de Fonogramas y Organismos de Radiodifusión (1961), el Convenio UPOV (1978), el Convenio UPOV (1991) o el Tratado de Propiedad Intelectual respecto de Circuitos Integrados, como si cada una de las Partes fuera parte de estos convenios; y con respecto a los derechos de propiedad intelectual no regulados en estas Convenciones, "nacionales de otra Parte" se entenderá por lo menos como los individuos que sean ciudadanos o residentes permanentes de esa Parte y también incluirá cualquier otra persona física citada en el Anexo 201.1 (TLCAN: Anexo 201.1).

    público incluye, en relación con los derechos de comunicación y ejecución de las obras previstos en los Artículos 11, 11 bis (i) y 14 (1) (ii) del Convenio de Berna, en relación a las obras dramáticas, dramático-musicales, musicales y cinematográficas, por lo menos, toda agrupación de individuos a quienes se pretenda dirigir, y sean capaces de percibir, comunicaciones o ejecuciones de obras, sin importar si lo pueden hacer al mismo tiempo y en el mismo lugar, o en diferentes tiempos y lugares, siempre que esa agrupación sea más grande que una familia y su círculo inmediato de conocidos o que no sea un grupo formado por un número limitado de individuos que tengan el mismo tipo de relaciones cercanas, que no se haya formado con el propósito principal de recibir esas ejecuciones y comunicaciones de obras; y

    señal de satélite codificada portadora de programas significa una señal de satélite, portadora de programas, que se transmite en una forma por la cual las características auditivas o visuales, o ambas, se modifican o alteran para impedir la recepción no autorizada por personas que carezcan del equipo autorizado que está diseñado para eliminar los efectos de tal modificación o alteración, del programa portado en esa señal;

    uso secundario de fonogramas significa el uso directamente para radiodifusión o para cualquier otra comunicación pública de un fonograma.