Anexo 1905.6: Procedimiento del comité especial

     

  • A más tardar en la fecha de entrada en vigor de este Tratado, las Partes establecerán reglas de procedimiento, de conformidad con los siguientes principios:
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  • los procedimientos asegurarán el derecho a cuando menos una audiencia ante el comité especial, así como la oportunidad para presentar comunicaciones escritas iniciales y de réplica;
  • los procedimientos asegurarán que el comité especial prepare un informe preliminar, generalmente dentro de los sesenta días posteriores a la designación del último miembro, y otorgará a las Partes catorce días para formular observaciones sobre el informe, antes del definitivo, que se emitirá en un plazo de treinta días posteriores a la presentación del informe preliminar;
  • las audiencias, las deliberaciones y el informe preliminar del comité especial y todas las promociones por escrito y las comunicaciones con el comité especial, serán confidenciales;
  • a menos que las Partes implicadas convengan otra cosa, la resolución de un comité especial se publicará diez días después de que sea enviada a las Partes contendientes, así como también cualesquiera opiniones de los miembros emitidas por separado y cualesquiera puntos de vista por escrito que cualquiera de las Partes desee publicar; y
  • a menos que las Partes en la controversia convengan otra cosa, las reuniones y las audiencias del comité especial se llevarán a cabo en la oficina de la Sección del Secretariado de la Parte demandada