Anexo 1904.13: Procedimiento de impugnación extraordinaria
Las Partes implicadas establecerán un comité de impugnación extraordinaria, integrado por tres miembros, dentro del plazo de quince días a partir de una solicitud conforme al Artículo 1904(13) (TLCAN: Art. 1904). Los miembros se seleccionarán de una lista integrada por quince jueces, o personas que lo hayan sido, de un tribunal judicial federal de Estados Unidos o un tribunal judicial de jurisdicción superior de Canadá o de un tribunal judicial federal de México. Cada una de las Partes nombrará cinco integrantes de la lista, y cada una de las implicadas seleccionará a un miembro de esta lista y las Partes implicadas decidirán por sorteo cuál de ellas seleccionará de esa lista al tercer miembro.
A más tardar a la fecha de entrada en vigor de este Tratado, las Partes establecerán las reglas de procedimiento de los comités. Las reglas dispondrán que las resoluciones del comité se dicten en un plazo no mayor de 90 días a partir de su instalación
Las resoluciones del comité serán obligatorias para las Partes respecto a la controversia entre ellas de la que haya conocido el panel. Después de un análisis de hecho y de derecho sobre el que se funden el fallo y las conclusiones del panel para conocer si se satisface una de las causas señaladas en el Artículo 1904(13) (TLCAN: Art. 1904), y una vez que compruebe la existencia de dicha causa, el comité anulará el fallo original del panel o lo devolverá al panel original para que adopte una medida que no sea incompatible con la resolución del comité; si no proceden las causas, confirmará el fallo original del panel. Si se anula el fallo original, se instalará un nuevo panel conforme al Anexo 1901.2 (TLCAN: Anexo 1901.2).