Artículo 1802: Publicación
Cada una de las Partes se asegurará de que sus leyes, reglamentos, procedimientos y resoluciones administrativas de aplicación general que se refieran a cualquier asunto comprendido en este Tratado se publiquen a la brevedad o se pongan a disposición para conocimiento de las personas o Partes interesadas.
En la medida de lo posible, cada una de las Partes:
publicará por adelantado cualquier medida que se proponga adoptar; ybrindará a las personas y Partes interesadas oportunidad razonable para formular observaciones sobre las medidas propuestas.