Artículo 1802: Publicación

     

  • Cada una de las Partes se asegurará de que sus leyes, reglamentos, procedimientos y resoluciones administrativas de aplicación general que se refieran a cualquier asunto comprendido en este Tratado se publiquen a la brevedad o se pongan a disposición para conocimiento de las personas o Partes interesadas.
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  • En la medida de lo posible, cada una de las Partes:
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  • publicará por adelantado cualquier medida que se proponga adoptar; y
  • brindará a las personas y Partes interesadas oportunidad razonable para formular observaciones sobre las medidas propuestas.