Artículo 2001: La Comisión de Libre Comercio
Las Partes establecen la Comisión de Libre Comercio, integrada por representantes de cada Parte a nivel de Secretaría de Estado, o por las personas a quienes éstos designen.
Con relación a este tratado, la Comisión deberá:
supervisar su puesta en práctica;vigilar su ulterior desarrollo;resolver las controversias que pudiesen surgir respecto a su interpretación o aplicación;supervisar la labor de todos los comités y grupos de trabajo establecidos conforme a este Tratado, incluidos en el Anexo 2001.2 (TLCAN: Anexo 2001.2); yconocer de cualquier otro asunto que pudiese afectar el funcionamiento del Tratado.
La Comisión podrá:
establecer y delegar responsabilidades en comités ad hoc o permanentes, grupos de trabajo y de expertos;solicitar la asesoría de personas o de grupos sin vinculación gubernamental; yadoptar cualquier otra acción para el ejercicio de sus funciones, según acuerden las Partes.
La Comisión establecerá sus reglas y procedimientos; y a menos que la propia Comisión disponga otra cosa, todas sus decisiones se tomarán por consenso.
La Comisión se reunirá por lo menos una vez al año en sesión ordinaria, la cual será presidida sucesivamente por cada una de las Partes.