Artículo 2015: Comités de revisión científica

     

  • A instancia de una Parte contendiente o, a menos que las Partes contendientes lo desaprueben, el panel podrá por su propia iniciativa, solicitar un informe escrito a un comité de revisión científica sobre cualesquiera cuestiones de hecho relativas a aspectos relacionados con el medio ambiente, la salud, la seguridad u otros asuntos científicos planteados por alguna de las Partes contendientes, conforme a los términos y condiciones que esas Partes convengan.
  •  

  • El comité será seleccionado por el panel de entre expertos independientes altamente calificados en materias científicas, después de consultar con las Partes contendientes y con los organismos científicos listados en las Reglas Modelo de Procedimiento establecidas conforme al Artículo 2012(1) (TLCAN: Art. 2012).
  •  

  • Las Partes involucradas recibirán:
  •  

  • notificación previa y oportunidad para formular observaciones al panel sobre los asuntos de hecho que se someterán al conocimiento del comité; y
  • una copia del informe del comité, y la oportunidad para formular observaciones al informe que se envíe al panel.
  •  

  • El panel tomará en cuenta el informe del comité y las observaciones de las Partes en la preparación de su propio informe.