Artículo 2105: Divulgación de información

     

    Ninguna disposición en este Tratado se interpretará en el sentido de obligar a ninguna de las Partes a proporcionar o a dar acceso a información cuya divulgación pudiera impedir el cumplimiento de las leyes de la Parte o fuera contraria a sus leyes que protegen privacía de las personas, los asuntos financieros y las cuentas bancarias de clientes individuales de las instituciones financieras.