ARTÍCULO 5: Aranceles aduaneros sobre las importaciones originarias de México

     

  • En la fecha de entrada en vigor de esta Decisión, la Comunidad eliminará todos los aranceles aduaneros sobre las importaciones de productos originarios de México, listados en la categoría «A» del anexo I (Calendario de Desgravación de la Comunidad). (TLCUEM: Anexo I)
  • Los aranceles aduaneros sobre las importaciones a la Comunidad de productos originarios de México, listados en la categoría «B» del anexo I (Calendario de Desgravación de la Comunidad) (TLCUEM: Anexo I) se eliminarán en cuatro etapas iguales: la primera tendrá lugar en la fecha de entrada en vigor de esta Decisión, y las otras tres, el 1 de enero de cada año sucesivo, de manera que estos aranceles aduaneros queden eliminados por completo el 1 de enero de 2003.