ARTÍCULO 10: Cláusula de revisión Productos agrícolas y pesqueros
A más tardar tres años después de la entrada en vigor de esta Decisión el Consejo conjunto, de conformidad con las disposiciones del apartado 5 del artículo 3, considerará los pasos ulteriores en el proceso de liberalización del comercio entre México y la Comunidad. Para este fin, se llevará a cabo una revisión, caso por caso, de los aranceles aduaneros aplicables a los productos listados en la categoría «5» de los anexos I y II (Calendario de Desgravación de la Comunidad y Calendario de Desgravación de México, respectivamente) (TLCUEM: Anexo I) (TLCUEM: Anexo II). Las reglas de origen pertinentes también serán revisadas, según se considere apropiado.
A más tardar tres años después de la entrada en vigor de esta Decisión el Consejo conjunto, de conformidad con las disposiciones del apartado 5 del artículo 3, revisará las cantidades de los cupos arancelarios establecidos en la categoría «6» de los anexos I y II (Calendario de Desgravación de la Comunidad y Calendario de Desgravación de México, respectivamente) (TLCUEM: Anexo I) (TLCUEM: Anexo II). Para este fin, se llevará a cabo una revisión, caso por caso, de los productos listados en esos anexos.
A más tardar tres años después de la entrada en vigor de esta Decisión el Consejo conjunto, de conformidad con las disposiciones del apartado 5 del artículo 3, revisará los aspectos pertinentes del proceso de liberalización del comercio de productos pesqueros entre México y la Comunidad, establecido en la categoría «6» de los anexos I y II (Calendario de Desgravación de la Comunidad y Calendario de Desgravación de México, respectivamente) (TLCUEM: Anexo I) (TLCUEM: Anexo II).
Los productos listados en la categoría «O» del anexo I (Calendario de Desgravación de la Comunidad) (TLCUEM: Anexo I) serán revisados de conformidad con los desarrollos en materia de derechos de propiedad intelectual.
A más tardar el 1 de septiembre de 2001, ambas Partes iniciarán discusiones para examinar la posibilidad de abrir, antes del 1 de enero de 2002, un cupo arancelario con tratamiento preferencial para lomos de atún.