ARTÍCULO 9: Aranceles aduaneros sobre las importaciones originarias de la Comunidad
En la fecha de entrada en vigor de esta Decisión, México eliminará todos los aranceles aduaneros sobre las importaciones de productos originarios de la Comunidad, listados en la categoría «1» del anexo II (Calendario de Desgravación de México). (TLCUEM: Anexo II)
Los aranceles aduaneros sobre las importaciones a México de productos originarios de la Comunidad, listados en la categoría «2» del anexo II (Calendario de Desgravación de México) (TLCUEM: Anexo II) se eliminarán de conformidad con el siguiente calendario:
en la fecha de entrada en vigor de esta Decisión, cada arancel aduanero se reducirá al 75 por ciento del arancel aduanero base;
un año después de la fecha de entrada en vigor de esta Decisión, cada arancel aduanero se reducirá al 50 por ciento del arancel aduanero base;
dos años después de la fecha de entrada en vigor de esta Decisión, cada arancel aduanero se reducirá al 25 por ciento del arancel aduanero base; y
tres años después de la fecha de entrada en vigor de esta Decisión, los aranceles aduaneros restantes quedarán eliminados por completo.
Los aranceles aduaneros sobre las importaciones a México de productos originarios de la Comunidad, listados en la categoría «3» del anexo II (Calendario de Desgravación de México) (TLCUEM: Anexo II) se eliminarán de conformidad con el siguiente calendario:
en la fecha de entrada en vigor de esta Decisión, cada arancel aduanero se reducirá al 89 por ciento del arancel aduanero base;
un año después de la fecha de entrada en vigor de esta Decisión, cada arancel aduanero se reducirá al 78 por ciento del arancel aduanero base;
dos años después de la fecha de entrada en vigor de esta Decisión, cada arancel aduanero se reducirá al 67 por ciento del arancel aduanero base;
tres años después de la fecha de entrada en vigor de esta Decisión, cada arancel aduanero se reducirá al 56 por ciento del arancel aduanero base;
cuatro años después de la fecha de entrada en vigor de esta Decisión, cada arancel aduanero se reducirá al 45 por ciento del arancel aduanero base;
cinco años después de la fecha de entrada en vigor de esta Decisión, cada arancel aduanero se reducirá al 34 por ciento del arancel aduanero base;
seis años después de la fecha de entrada en vigor de esta Decisión, cada arancel aduanero se reducirá al 23 por ciento del arancel aduanero base;
siete años después de la fecha de entrada en vigor de esta Decisión, cada arancel aduanero se reducirá al 12 por ciento del arancel aduanero base; y
ocho años después de la fecha de entrada en vigor de esta Decisión, los aranceles aduaneros restantes se eliminarán por completo.
Los aranceles aduaneros sobre las importaciones a México de productos originarios de la Comunidad, listados en la categoría «4» del anexo II (Calendario de Desgravación de México) (TLCUEM: Anexo II) se eliminarán progresivamente de conformidad con el siguiente calendario:
tres años después de la fecha de entrada en vigor de esta Decisión, cada arancel aduanero se reducirá al 87 por ciento del arancel aduanero base;
cuatro años después de la fecha de entrada en vigor de esta Decisión, cada arancel aduanero se reducirá al 75 por ciento del arancel aduanero base;
cinco años después de la fecha de entrada en vigor de esta Decisión, cada arancel aduanero se reducirá al 62 por ciento del arancel aduanero base;
seis años después de la fecha de entrada en vigor de esta Decisión, cada arancel aduanero se reducirá al 50 por ciento del arancel aduanero base;
siete años después de la fecha de entrada en vigor de esta Decisión, cada arancel aduanero se reducirá al 37 por ciento del arancel aduanero base;
ocho años después de la fecha de entrada en vigor de esta Decisión, cada arancel aduanero se reducirá al 25 por ciento del arancel aduanero base;
nueve años después de la fecha de entrada en vigor de esta Decisión, cada arancel aduanero se reducirá al 12 por ciento del arancel aduanero base; y
diez años después de la fecha de entrada en vigor de esta Decisión, los aranceles aduaneros restantes se eliminarán por completo.
Los aranceles aduaneros sobre las importaciones en México de productos originarios de la Comunidad, listados en la categoría «4a» del anexo II (Calendario de Desgravación de México) (TLCUEM: Anexo II) quedarán eliminados de conformidad con el siguiente calendario:
en la fecha de entrada en vigor de esta Decisión, cada arancel aduanero se reducirá al 90 por ciento del arancel aduanero base;
un año después de la fecha de entrada en vigor de esta Decisión, cada arancel aduanero se reducirá al 80 por ciento del arancel aduanero base;
dos años después de la fecha de entrada en vigor de esta Decisión, cada arancel aduanero se reducirá al 70 por ciento del arancel aduanero base;
tres años después de la fecha de entrada en vigor de esta Decisión, cada arancel aduanero se reducirá al 60 por ciento del arancel aduanero base;
cuatro años después de la fecha de entrada en vigor de esta Decisión, cada arancel aduanero se reducirá al 50 por ciento del arancel aduanero base;
cinco años después de la fecha de entrada en vigor de esta Decisión, cada arancel aduanero se reducirá al 40 por ciento del arancel aduanero base;
seis años después de la fecha de entrada en vigor de esta Decisión, cada arancel aduanero se reducirá al 30 por ciento del arancel aduanero base;
siete años después de la fecha de entrada en vigor de esta Decisión, cada arancel aduanero se reducirá al 20 por ciento del arancel aduanero base;
ocho años después de la fecha de entrada en vigor de esta Decisión, cada arancel aduanero se reducirá al 10 por ciento del arancel aduanero base; y
nueve años después de la fecha de entrada en vigor de esta Decisión, los aranceles aduaneros restantes quedarán eliminados por completo.
Los aranceles aduaneros sobre las importaciones en México de productos originarios de la Comunidad, listados en la categoría «5» del anexo II (Calendario de Desgravación de México) (TLCUEM: Anexo II) se eliminarán de acuerdo a las disposiciones del artículo 10.
Los cupos arancelarios con aranceles aduaneros reducidos sobre las importaciones a México de ciertos productos agrícolas y pesqueros originarios de la Comunidad, listados en la categoría «6» del anexo II (Calendario de Desgravación de México) (TLCUEM: Anexo II) se aplicarán a partir de la entrada en vigor de esta Decisión, de conformidad con las condiciones mencionadas en ese anexo. Estos cupos serán administrados con base en documentos de exportación específicos, expedidos por la Parte de exportación. Las licencias de importación serán expedidas automáticamente por la Parte de importación, dentro de los limites acordados, con base en los certificados de exportación expedidos por la otra Parte.
Los aranceles aduaneros sobre las importaciones en México de ciertos productos agrícolas procesados originarios de la Comunidad, listados en la categoría «7» del anexo II (Calendario de Desgravación de México) (TLCUEM: Anexo II) se aplicarán de conformidad con las condiciones mencionadas en ese anexo.
El Consejo conjunto podrá decidir sobre:
la extensión de la lista de productos agrícolas procesados listados en la categoría «7» del anexo II (Calendario de Desgravación de México) (TLCUEM: Anexo II); y
la reducción de los aranceles a la importación de productos agrícolas procesados y el volumen de los cupos.
Esta reducción de aranceles se podrá efectuar cuando, en el comercio entre México y la Comunidad, los aranceles aplicados a productos básicos sean reducidos, o en respuesta a reducciones que resulten de las concesiones mutuas relacionadas con productos agrícolas procesados.