ARTÍCULO 19: Normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad
Este artículo aplica a las normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, según se definen en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC (en adelante «el Acuerdo OTC»), que directa o indirectamente pudieran afectar el comercio de productos. Este artículo no se aplica a las medidas sanitarias y fitosanitarias, que están sujetas al artículo 20 de esta Decisión. (TLCUEM: Art. 20)
Las Partes confirman sus derechos y obligaciones establecidos en el Acuerdo OTC, relativos a normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad.
Las Partes intensificarán la cooperación bilateral en este campo, a la luz de su interés mutuo para facilitar el acceso a los mercados de ambas Partes y para incrementar el entendimiento y conocimiento mutuos de sus respectivos sistemas.
Con este fin, las Partes trabajarán con miras a:
intercambiar información sobre normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad;celebrar consultas bilaterales sobre barreras técnicas al comercio específicas;promover el uso de normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad internacionales; yfacilitar la adopción de sus respectivas normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, con base en requisitos internacionales.
A solicitud de una Parte, cada Parte proporcionará asesoría y asistencia técnica en términos y condiciones mutuamente acordados, para mejorar las normas, reglamentos técnicos o procedimientos de evaluación de la conformidad y las actividades, procesos y sistemas conexos de esa Parte.
Con el fin de alcanzar los objetivos establecidos en el párrafo 4, el Consejo conjunto establece un Comité especial de Normas y Reglamentos Técnicos. El Comité especial estará integrado por representantes de las Partes. El Comité especial se reunirá una vez al año en una fecha y con una agenda previamente acordadas por las Partes. Cada Parte detentará la presidencia del Comité especial de manera alternada. El Comité especial presentará un informe anual al Comité conjunto.
Las funciones del Comité especial incluirán:
el seguimiento a la aplicación y la administración de este artículo;ofrecer un foro para que las Partes consulten y discutan sobre temas vinculados con normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad;trabajar con miras a lograr la aproximación y simplificación de requisitos de etiquetado, incluidos esquemas voluntarios, el uso de pictogramas y símbolos y la convergencia con las prácticas internacionales de los términos aplicados a los productos de piel; yfortalecer la cooperación en el desarrollo, aplicación y cumplimiento de las normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad.