ARTÍCULO 19: Normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad

     

  • Este artículo aplica a las normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, según se definen en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC (en adelante «el Acuerdo OTC»), que directa o indirectamente pudieran afectar el comercio de productos. Este artículo no se aplica a las medidas sanitarias y fitosanitarias, que están sujetas al artículo 20 de esta Decisión. (TLCUEM: Art. 20)
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  • Las Partes confirman sus derechos y obligaciones establecidos en el Acuerdo OTC, relativos a normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad.
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  • Las Partes intensificarán la cooperación bilateral en este campo, a la luz de su interés mutuo para facilitar el acceso a los mercados de ambas Partes y para incrementar el entendimiento y conocimiento mutuos de sus respectivos sistemas.
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  • Con este fin, las Partes trabajarán con miras a:
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  • intercambiar información sobre normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad;
  • celebrar consultas bilaterales sobre barreras técnicas al comercio específicas;
  • promover el uso de normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad internacionales; y
  • facilitar la adopción de sus respectivas normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, con base en requisitos internacionales.
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  • A solicitud de una Parte, cada Parte proporcionará asesoría y asistencia técnica en términos y condiciones mutuamente acordados, para mejorar las normas, reglamentos técnicos o procedimientos de evaluación de la conformidad y las actividades, procesos y sistemas conexos de esa Parte.
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  • Con el fin de alcanzar los objetivos establecidos en el párrafo 4, el Consejo conjunto establece un Comité especial de Normas y Reglamentos Técnicos. El Comité especial estará integrado por representantes de las Partes. El Comité especial se reunirá una vez al año en una fecha y con una agenda previamente acordadas por las Partes. Cada Parte detentará la presidencia del Comité especial de manera alternada. El Comité especial presentará un informe anual al Comité conjunto.
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  • Las funciones del Comité especial incluirán:
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  • el seguimiento a la aplicación y la administración de este artículo;
  • ofrecer un foro para que las Partes consulten y discutan sobre temas vinculados con normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad;
  • trabajar con miras a lograr la aproximación y simplificación de requisitos de etiquetado, incluidos esquemas voluntarios, el uso de pictogramas y símbolos y la convergencia con las prácticas internacionales de los términos aplicados a los productos de piel; y
  • fortalecer la cooperación en el desarrollo, aplicación y cumplimiento de las normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad.