ARTÍCULO 18: Valoración aduanera
A partir del 1 de enero de 2003, ninguna Parte podrá otorgar un trato menos favorable en materia de valoración aduanera a las importaciones de productos originarios de la otra Parte, respecto de las importaciones de productos originarios de cualquier otro país, incluidos aquellos países con los que haya concluido un acuerdo que haya sido notificado conforme al artículo XXIV del GATT 1994.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
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