ARTÍCULO 34: Excepciones

     

    Siempre que tales medidas no se apliquen de modo que constituyan un medio de discriminación arbitraria o injustificable entre las Partes o que impliquen una restricción encubierta del comercio entre las Partes, ninguna disposición de este título se interpretará en el sentido de impedir a una Parte establecer o mantener las medidas.

  • necesarias para proteger la moral, el orden o seguridad públicos;
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  • necesarias para proteger la vida o la salud humana, animal o vegetal;
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  • necesarias para proteger la propiedad intelectual; o
  • relacionadas con los bienes o servicios de minusválidos, de instituciones de beneficencia o del trabajo penitenciario.