ARTÍCULO 76: DEFINICIÓN DE "MOMENTO APROXIMADO"
Para los efectos de los artículos 70, 72, 73 y 74 de esta Ley (LA: Art. 70) (LA: Art. 72) (LA: Art. 73) (LA: Art. 74), la expresión momento aproximado comprende un periodo no mayor de noventa días anteriores o posteriores a la importación de las mercancías sujetas a valoración.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
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