ARTÍCULO 29: Procedimientos de compra y otras disposiciones
México aplicará las reglas y procedimientos especificados en la parte A del anexo XII (TLCUEM: Anexo XII) y la Comunidad aplicará las reglas y procedimientos especificados en la parte B del anexo XII (TLCUEM: Anexo XII). Se considera que ambos juegos de reglas y procedimientos otorgan un trato equivalente entre sí.
Las reglas y procedimientos establecidos en el anexo XII (TLCUEM: Anexo XII) sólo podrán ser modificados por la Parte involucrada, para reflejar modificaciones a las disposiciones correspondientes del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (en lo sucesivo TLCAN) y del Acuerdo sobre Contratación Pública de la OMC (en lo sucesivo ACP), respectivamente, siempre que las reglas y procedimientos modificados aplicados por esa Parte, continúen garantizando un trato equivalente.
Si una Parte modifica, de conformidad con el párrafo 2, sus respectivas reglas y procedimientos contenidas en el anexo XII (TLCUEM: Anexo XII) deberá previamente consultar a la otra Parte y tendrá la obligación de demostrar que esas reglas y procedimientos modificados continúan otorgando un trato equivalente.
La Parte interesada deberá notificar a la otra Parte cualquier modificación a las reglas y procedimientos especificados en el anexo XII (TLCUEM: Anexo XII) a más tardar 30 días antes de su entrada en vigor.
Cuando una Parte considere que la modificación afecta su acceso al mercado de compras de la otra Parte considerablemente, podrá solicitar consultas. En caso de no obtener una solución satisfactoria, la Parte podrá recurrir al procedimiento de solución de controversias establecido en el título VI, con el propósito de que se mantenga un nivel equivalente de acceso al mercado de compras de la otra Parte.
En la calificación de proveedores y la adjudicación de contratos, ninguna entidad de una Parte podrá condicionar una compra a que a un proveedor se le hayan asignado previamente uno o más contratos por alguna entidad de esa Parte, ni a la experiencia previa de trabajo del proveedor en territorio de esa Parte.