ARTÍCULO 39: Mecanismo de cooperación

     

  • En el anexo XV (TLCUEM: Anexo XV) se establece un mecanismo de cooperación entre las autoridades de las Partes responsables de aplicar las respectivas legislaciones de competencia.
  • Las autoridades de competencia de ambas Partes presentarán al Comité conjunto un informe anual sobre la aplicación del mecanismo referido en el párrafo 1.