ARTÍCULO 39: Mecanismo de cooperación
En el anexo XV (TLCUEM: Anexo XV) se establece un mecanismo de cooperación entre las autoridades de las Partes responsables de aplicar las respectivas legislaciones de competencia.
Las autoridades de competencia de ambas Partes presentarán al Comité conjunto un informe anual sobre la aplicación del mecanismo referido en el párrafo 1.