ARTÍCULO 42: Consultas

     

  • Las Partes procurarán, en todo momento, llegar a un acuerdo sobre la interpretación y aplicación de los instrumentos jurídicos abarcados y, mediante la cooperación y consultas, se esforzarán siempre por lograr una solución mutuamente satisfactoria de cualquier asunto que pudiere afectar su funcionamiento.
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  • Cada Parte podrá solicitar la realización de consultas en el seno del Comité conjunto, respecto de cualquier asunto referente a la aplicación o interpretación de los instrumentos jurídicos abarcados o cualquier otro asunto que considere pudiere afectar su funcionamiento.
  • El Comité conjunto se reunirá dentro de los 30 días siguientes a la entrega de la solicitud y procurará, sin demora, solucionar la controversia mediante una decisión. La decisión especificará las medidas necesarias que debe adoptar la Parte respectiva y el plazo para su adopción.