REGLA 3.1.40: DESPACHO ADUANERO SIN MODULAR

    Quienes cuenten con pedimentos de importación, exportación, retorno o tránsito de mercancías, que no hubieran sido modulados en el mecanismo de selección automatizado, cuyas mercancías hubiesen ingresado, salido o arribado, podrán solicitar autorización ante la aduana que corresponda para su modulación en el SAAI, de conformidad con la ficha de trámite 54/LA del Anexo 1-A. (RGCE 2020: Anexo 1A)

    Lo anterior, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieran resultar aplicables en caso de existir irregularidades.

    Cuando al pedimento modulado en términos del presente procedimiento, le correspondiera reconocimiento aduanero, el mismo se efectuará de manera documental.

    Lo dispuesto en la presente regla, también será aplicable para los pedimentos consolidados a que se refieren el artículo 37 (LA: Art. 37) de la Ley y sus CFDI o documentos equivalentes.

    Ley 35 (LA: Art. 35), 37 (LA: Art. 37), 150 (LA: Art. 150), 176 (LA: Art. 176), RGCE 1.2.2. (RGCE 2020: Regla 1.2.2), Anexo 1-A (RGCE 2020: Anexo 1A)