REGLA 1.1.3 IDENTIFICACIONES OFICIALES Y DOCUMENTOS QUE ACREDITAN EL DOMICILIO

    Para efectos de la presente Resolución se entenderá por identificación oficial, cualquiera de los siguientes documentos vigentes:

  • Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral).
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  • Pasaporte.
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  • Cédula profesional.
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  • Licencia de conducir y en el caso de menores de edad permiso para conducir.
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  • En el caso de menores de edad la credencial emitida por la SEP o por institución oficial acreditada o la Cédula de Identidad Personal emitida por el Registro Nacional de Población de la SEGOB.
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  • En el caso de adultos mayores la credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores.
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  • Tratándose de extranjeros: el documento migratorio que corresponda, emitido por autoridad competente, (en su caso, prórroga o refrendo migratorio).
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    Asimismo, se entenderá por comprobante de domicilio, cualquiera de los siguientes documentos:

  • Estado de cuenta a nombre del contribuyente que proporcionen las instituciones del sistema financiero. Dicho documento no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, contados a partir de la fecha límite de pago.
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  • Último recibo del impuesto predial; en el caso de recibos de periodos menores a 1 año, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, y tratándose de recibo anual deberá corresponder al ejercicio en curso. (Este documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero, tratándose de personas morales, podrá estar a nombre de uno de los socios o accionistas, no será necesario que se exhiba pagado).
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  • Último recibo de los servicios de luz, gas, televisión de paga, internet, teléfono o de agua, siempre y cuando dicho recibo no tenga una antigüedad mayor a 4 meses (este documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero, cuando las personas morales, manifieste que no pueden obtener estos comprobantes a su nombre, el mismo podrá estar a nombre de uno de los socios o accionistas, no será necesario que se exhiban pagados), tratándose de recibo de servicios anuales deberá corresponder al ejercicio en curso.
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  • Última liquidación a nombre del contribuyente del IMSS.
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  • Contratos de:
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  • Arrendamiento, acompañado del último recibo de pago de renta con una antigüedad no mayor a 4 meses que cumpla con los requisitos fiscales, o bien el contrato de subarrendamiento y el último recibo de pago de renta con una antigüedad no mayor a 4 meses que cumpla con los requisitos fiscales (este documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero, excepto en el caso de personas morales que podrá estar a nombre de uno de los socios o accionistas).
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  • Fideicomiso debidamente protocolizado.
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  • Apertura de cuenta bancaria que no tenga una antigüedad mayor a 3 meses (este documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero, excepto en el caso de personas morales donde deberá estar a nombre de las mismas).
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  • Servicios de luz, teléfono o agua, que no tenga una antigüedad mayor a 2 meses (estos documentos pueden estar a nombre del contribuyente o de un tercero).
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  • Carta de radicación o de residencia a nombre del contribuyente, expedida por los Gobiernos Estatales, Municipal o sus similares en la Ciudad de México conforme a su ámbito territorial, que no tenga una antigüedad mayor a 4 meses.
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  • Comprobante de alineación y número oficial emitido por el Gobierno Estatal, Municipal o su similar en la Ciudad de México, dicho comprobante deberá contener el domicilio del contribuyente y una antigüedad no mayor a 4 meses, (este documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero, excepto en el caso de personas morales, donde deberá estar a nombre de las mismas).
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  • Recibo oficial u orden de pago expedido por el gobierno estatal, municipal o su similar en la Ciudad de México, dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal del contribuyente, tener una antigüedad no mayor a 4 meses y tratándose de pago anual deberá corresponder al ejercicio en curso (este documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero, excepto para el trámite de inscripción en el RFC en el caso de personas morales, y no será necesario que se exhiba pagado).
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  • En el caso de los asalariados y los contribuyentes sin actividad económica, la credencial para votar vigente emitida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral), cuando la misma señale el domicilio.
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