REGLA 1.1.12 APORTACIONES VOLUNTARIAS PARA MANTENIMIENTO, REPARACIÓN O AMPLIACIÓN DE LA ADUANA

    Para los efectos del artículo 202 de la Ley , los agentes, apoderados aduanales, los importadores, exportadores, transportistas y demás personas relacionadas con el comercio exterior, podrán efectuar aportaciones voluntarias a las asociaciones civiles que se establezcan en cada una de las aduanas para llevar a cabo el mantenimiento, reparación o ampliación de las instalaciones de las mismas.

    La asociación civil que se constituya conforme a lo señalado en el párrafo anterior, deberá establecer expresamente en su acta constitutiva que su objeto y fin será únicamente el de constituir y administrar los fondos para el mantenimiento, reparación o ampliación de las instalaciones de la aduana correspondiente, además de señalar que la integración de los fondos provendrán única y exclusivamente de los conceptos a que se refiere el artículo 202 de la Ley , y en su caso, de los recursos a que se refiere la regla 2.3.7. , acreditando dichas circunstancias ante el Comité de Mantenimiento, Reparación o Ampliación de las Instalaciones de la AGA.

    Las asociaciones civiles que se constituyan conforme a lo dispuesto en la presente regla, deberán registrarse ante la ACAJA , en el Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital , cumpliendo con lo establecido en la ficha de trámite 1/LA.

    Las aportaciones a que se refiere la presente regla serán destinadas al mantenimiento, reparación o ampliación de las instalaciones de las aduanas, conforme a los "Lineamientos para el mantenimiento, reparación o ampliación de las instalaciones aduaneras", emitidos por la AGA, mismos que se podrán consultar en el Portal del SAT.

    Tratándose de aportaciones que se reciban derivadas de los supuestos previstos en los artículos 181, 191 y 193 de la Ley , los recibos correspondientes deberán contener la leyenda "no deducible para efectos del ISR".