REGLA 1.1.8 OBTENCIÓN DE LA E.FIRMA PARA LA ELABORACIÓN DE PEDIMENTOS

    Para los efectos de los artículos 17-D, quinto párrafo, del CFF y 6o. de la Ley , los agentes aduanales, sus mandatarios, los apoderados aduanales, los importadores y exportadores deberán obtener la e.firma y para su utilización en la elaboración de pedimentos, se deberán observar los lineamientos que al efecto emita la AGCTI , mismos que se darán a conocer en el Portal del SAT.