REGLA 1.2.1 DECLARACIONES, AVISOS Y FORMATOS, INSTRUCTIVOS DE LLENADO Y TRÁMITES OFICIALES (ANEXO 1)

     

    Para los efectos del artículo 31 del CFF , las declaraciones, avisos y formatos, con sus respectivos instructivos de llenado y los instructivos de trámite, aprobados por el SAT que deben ser utilizados por los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de comercio exterior, son los que se relacionan en el Anexo 1 "Formatos de Comercio Exterior" , éstos están disponibles en el Portal del SAT, los cuales son de libre impresión, con excepción de los siguientes formatos: "Declaración de aduana para pasajeros procedentes del extranjero" , "Declaración de dinero salida de pasajeros" , "Pago de contribuciones al comercio exterior" y "Pedimento de importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores" , que deberán ser proporcionados por las autoridades aduaneras y, en su caso, por las empresas que prestan el servicio internacional de transporte de pasajeros o de las que prestan el servicio de procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados a que se refiere el artículo 16-B de la Ley.

    Estarán disponibles en formato electrónico simplificado los siguientes: "Pago de contribuciones federales", "Declaración de Aduana para pasajeros procedentes del extranjero" y "Declaración de internación o extracción de cantidades en efectivo y/o documentos por cobrar" en el Portal del SAT.

    Cuando las declaraciones o avisos a que se refieren los párrafos anteriores deban presentarse mediante formato, deberán contener toda la información exigida por el mismo, así como adjuntar la documentación en original, copias simples y/o certificadas o en documento digital, según se establezca en el formato de que se trate, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. Para los casos en que se solicite adjuntar información a través de escritos libres, estos deberán contener los requisitos establecidos en los artículos 18 y 18-A del CFF , según corresponda y observar lo dispuesto en el artículo 19 del citado ordenamiento.

    Si el trámite se efectúe a través de la Ventanilla Digital , deberá realizarse conforme a lo previsto en el artículo 6o. de la Ley . La vigencia de los sellos digitales, estará sujeta a la vigencia de la e.firma de la persona moral de que se trate.

    En los casos antes señalados, las autoridades podrán requerir el original o copia certificada del documento que corresponda para comprobar la información y documentación proporcionada mediante su cotejo o incluso adición al expediente de que se trate.

    Con independencia de las facilidades otorgadas para el despacho aduanero de las mercancías, a efecto de verificar el adecuado cumplimiento de las obligaciones fiscales y/o aduaneras, las autoridades competentes, en cualquier momento podrán, requerir al contribuyente, a los responsables solidarios y terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio , establecimiento o en las oficinas de las propias autoridades para su cotejo, los originales de la documentación a que hacen referencia las disposiciones jurídicas aplicables.