REGLA 1.3.7. INSCRIPCIÓN, EXENCIÓN Y DEJAR SIN EFECTOS LA SUSPENSIÓN EN EL PADRÓN EXPORTADORES SECTORIAL

     

    Para los efectos de los artículos 59, fracción IV de la Ley y 87 del Reglamento , para inscribirse en el Padrón de Exportadores Sectorial, se deberá presentar en original con firma autógrafa el formato denominado "Autorización de inscripción para el padrón de exportadores sectorial (Regla 1.3.7.)" , y cumplir con los requisitos que se indican en el Apartado A del "Instructivo de trámite para la inscripción en el padrón de exportadores sectorial (Regla 1.3.7)", de dicha autorización.

    Los exportadores que hayan sido suspendidos en el Padrón de Exportadores Sectorial podrán solicitar se deje sin efectos dicha suspensión, cumpliendo con lo previsto en el Apartado B del "Instructivo de trámite para la inscripción en el padrón de exportadores sectorial (Regla 1.3.7. )", de la "Autorización de inscripción para el padrón de exportadores sectorial (Regla 1.3.7. )".

    No será necesario inscribirse en el Padrón de Exportadores Sectorial cuando se trate de la exportación de las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias listadas en el Sector 8, del Apartado B, del Anexo 10 , cuando el exportador haya adquirido las mismas, en algún procedimiento de enajenación de los previstos en el artículo 31 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, siempre que el contribuyente no se encuentre en ninguno de los supuestos de suspensión señalados en el artículo 84 del Reglamento o en la regla 1.3.3.

    No procederá la inscripción en el Padrón de Exportadores Sectorial, cuando las personas físicas o morales, se ubiquen en cualquiera de los supuestos señalados en el artículo 84 del Reglamento o en la regla 1.3.3.