REGLA 1.3.2. INSCRIPCIÓN EN EL PADRÓN DE IMPORTADORES Y/O PADRÓN DE SECTORES ESPECÍFICOS

     

    Para los efectos de los artículos 59, fracción IV de la Ley, 82 y 83 del Reglamento , para inscribirse en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, se deberá cumplir con lo dispuesto en la ficha de trámite 5/LA o en la 6/LA , según corresponda.

    Los contribuyentes que requieran importar de manera temporal o definitiva o destinar a los regímenes aduaneros de depósito fiscal, de elaboración o reparación en recinto fiscalizado y de recinto fiscalizado estratégico, las mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Apartado A, del Anexo 10 , deberán cumplir con lo establecido en la ficha de trámite 6/LA.