REGLA 1.3.2. INSCRIPCIÓN EN EL PADRÓN DE IMPORTADORES Y/O PADRÓN DE SECTORES ESPECÍFICOS
Para los efectos de los artículos 59, fracción IV de la Ley, 82 y 83 del Reglamento , para inscribirse en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, se deberá cumplir con lo dispuesto en la ficha de trámite 5/LA o en la 6/LA , según corresponda.
Los contribuyentes que requieran importar de manera temporal o definitiva o destinar a los regímenes aduaneros de depósito fiscal, de elaboración o reparación en recinto fiscalizado y de recinto fiscalizado estratégico, las mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Apartado A, del Anexo 10 , deberán cumplir con lo establecido en la ficha de trámite 6/LA.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados