REGLA 1.3.6. AUTORIZACIÓN PARA IMPORTAR POR ÚNICA OCASIÓN SIN PADRÓN DE IMPORTADORES
Para los efectos del artículo 59 fracción IV, de la Ley , las personas físicas que no estén inscritas en el Padrón de Importadores, podrán solicitar autorización para importar por única vez mercancías sin estar inscritos en el Padrón de Importadores , presentando ante la ACNCEA o ante la ADJ que corresponda, su solicitud mediante el formato denominado "Autorización a personas físicas para importar mercancía por única vez, sin estar inscrito en el padrón de importadores, (Regla 1.3.6.) " , cumpliendo con lo establecido en su instructivo de trámite.
En ningún caso se otorgará más de una autorización al interesado en un mismo ejercicio fiscal.
Lo dispuesto en la presente regla no será aplicable tratándose de las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias listadas en el Apartado A del Anexo 10 , salvo que se trate de una sola mercancía de las listadas en los Sectores 10 "Calzado" y 11 "Textil y Confección", cuyo valor, de acuerdo a la factura o el documento que exprese el valor de la misma, no exceda de 1,500 dólares o su equivalente en moneda nacional y se declare que la mercancía no será objeto de comercialización.
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