ARTÍCULO 83: MOMENTO DEL PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES
Las contribuciones --610-Art. 2-- se pagarán por los importadores y exportadores al presentar el pedimento para su trámite en las oficinas autorizadas --309-Regla 1.6.22--, antes de que se active el mecanismo de selección automatizado --196-Art. 2--. Dichos pagos se deberán efectuar en cualquiera de los medios que mediante reglas establezca la Secretaría --309-Regla 1.6.2-- --372-Apendice 13--. El pago en ningún caso exime del cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias.
Cuando las mercancías se depositen ante la aduana, en recintos fiscales o fiscalizados --199-Art. 14--, el pago se deberá efectuar al presentar el pedimento, a más tardar dentro del mes siguiente a su depósito o dentro de los dos meses siguientes cuando se trate de aduanas de tráfico marítimo, de lo contrario se causarán recargos en los términos del Código Fiscal de la Federación --613-Art. 21--, a partir del día siguiente a aquel en el que venza el plazo señalado en este párrafo, los impuestos al comercio exterior se actualizarán en los términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación --610-Art. 17A--, a partir de la fecha a que se refiere el artículo 56 de esta Ley y hasta que los mismos se paguen.
Tratándose de importaciones --309-Regla 1.6.4-- o exportaciones, el pago podrá efectuarse en una fecha anterior a la señalada por el artículo 56 de esta Ley --203-Art. 56--, en el entendido que si se destinan al régimen de depósito fiscal el monto de las contribuciones y, en su caso, de las cuotas compensatorias a pagar podrá determinarse en los términos anteriores. En este caso, las cuotas, bases gravables, tipos de cambio de moneda, cuotas compensatorias, demás regulaciones y restricciones no arancelarias, precios estimados y prohibiciones aplicables serán las que rijan en la fecha de pago o de la determinación, sólo cuando las mercancías se presenten ante la aduana --388-Apendice 8-- y se active el mecanismo de selección automatizado --196-Art. 2-- dentro de los tres días siguientes a aquél en que el pago se realice. Si las importaciones y exportaciones se efectúan por ferrocarril, el plazo será de veinte días.