ARTÍCULO 83: MOMENTO DEL PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES
Las contribuciones (CFF: Art. 2) se pagarán por los importadores y exportadores al presentar el pedimento para su trámite en las oficinas autorizadas (RGCE 2022: Regla 1.6.22), antes de que se active el mecanismo de selección automatizado (LA: Art. 2). Dichos pagos se deberán efectuar en cualquiera de los medios que mediante reglas establezca la Secretaría (RGCE 2022: Regla 1.6.2) (RGCE 2022: Apendice 13). El pago en ningún caso exime del cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias.
Cuando las mercancías se depositen ante la aduana, en recintos fiscales o fiscalizados (LA: Art. 14), el pago se deberá efectuar al presentar el pedimento, a más tardar dentro del mes siguiente a su depósito o dentro de los dos meses siguientes cuando se trate de aduanas de tráfico marítimo, de lo contrario se causarán recargos en los términos del Código Fiscal de la Federación (CFF: Art. 21), a partir del día siguiente a aquel en el que venza el plazo señalado en este párrafo, los impuestos al comercio exterior se actualizarán en los términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación (CFF: Art. 17A), a partir de la fecha a que se refiere el artículo 56 de esta Ley y hasta que los mismos se paguen.
Tratándose de importaciones (RGCE 2022: Regla 1.6.4) o exportaciones, el pago podrá efectuarse en una fecha anterior a la señalada por el artículo 56 de esta Ley (LA: Art. 56), en el entendido que si se destinan al régimen de depósito fiscal el monto de las contribuciones y, en su caso, de las cuotas compensatorias a pagar podrá determinarse en los términos anteriores. En este caso, las cuotas, bases gravables, tipos de cambio de moneda, cuotas compensatorias, demás regulaciones y restricciones no arancelarias, precios estimados y prohibiciones aplicables serán las que rijan en la fecha de pago o de la determinación, sólo cuando las mercancías se presenten ante la aduana (RGCE 2022: Apendice 8) y se active el mecanismo de selección automatizado (LA: Art. 2) dentro de los tres días siguientes a aquél en que el pago se realice. Si las importaciones y exportaciones se efectúan por ferrocarril, el plazo será de veinte días.
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