REGLA 1.5.2. DETERMINACIÓN DEL VALOR EN ADUANA

     

    Para los efectos de la determinación del valor en aduana de las mercancías, deberá considerarse lo previsto en los artículos 112, 116, 122 y 127 del Reglamento y el precio pagado a que se refiere el artículo 64, último párrafo, de la Ley , pudiendo efectuarse mediante transferencia de dinero, cartas de crédito, instrumentos negociables o por cualquier otro medio.