REGLA 1.6.2. FORMA DE PAGO DE CONTRIBUCIONES, APROVECHAMIENTOS Y SUS ACCESORIOS
Para los efectos de los artículos 83, primero y segundo párrafos, de la Ley --211-Art. 83-- y 21 del CFF --613-Art. 21--, las contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios se pagarán por los importadores y exportadores mediante cheque personal de la misma institución de crédito ante la cual se efectúa el pago de la cuenta del importador, del exportador, del agente aduanal o, en su caso, de la sociedad creada por los agentes aduanales --309-Regla 1.6.3-- para facilitar la prestación de sus servicios, en los módulos bancarios o sucursales bancarias habilitadas o autorizadas, o mediante el servicio de PECA --354-Glosario--, en los términos establecidos en el "Instructivo de Operación para la Recepción de Contribuciones al Comercio Exterior a través de las Instituciones de Crédito Autorizadas", el cual podrá consultarse en el Portal del SAT.
Tratándose de las mercancías listadas en el Sector 9 "Cigarros" del Apartado A, del Anexo 10 --357-Anexo 10--, o de mercancías cuya fracción arancelaria sea alguna de las señaladas en el Anexo A de la Resolución por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables y se encuentren dentro de la acotación del artículo 17, fracción XIV, de la LFPIORPI, para efectos del párrafo anterior, el pago deberá efectuarse únicamente de la cuenta del importador o exportador.
En caso de no cumplir con lo dispuesto en el párrafo anterior, se deberá presentar un escrito libre en los términos de la regla 1.2.2. --305-Regla 1.2.2--, ante la AGACE --354-Glosario--, en el cual se manifieste que la cuenta del importador o exportador que opera mercancía vulnerable ya se encuentra registrada, adjuntando copia de acuse respectivo.
Lo dispuesto en el segundo párrafo, no será aplicable a las importaciones temporales efectuadas al amparo de un Programa IMMEX; a las operaciones realizadas en términos de los artículos 61 y 62 de la Ley --206-Art. 61-- --206-Art. 62--; así como a las efectuadas por empresas certificadas de conformidad con el artículo 100-A de la Ley --215-Art. 100A-- y por la industria terminal automotriz o manufacturera de vehículos de autotransporte, y aquéllas en las que no sea necesario estar inscrito en el Padrón de Importadores.
Los pagos de contribuciones, aprovechamientos, multas y sus accesorios que los importadores o exportadores realicen mediante los formularios o formatos oficiales establecidos en el Anexo 1 --355-Anexo 1--, podrán efectuarse a través del servicio de PECA --354-Glosario--.
Tratándose de pagos efectuados mediante "Formulario múltiple de pago para comercio exterior" a través de PECA, se deberá cumplir con lo siguiente:
El agente aduanal, apoderado aduanal, importador o exportador, deberá requisitar el "Formulario múltiple de pago para comercio exterior" conforme a lo descrito en el instructivo de llenado del mismo, debiendo imprimir dicho formulario con la certificación bancaria correspondiente, en el lugar destinado para este fin y firmando de manera autógrafa.
No será necesaria la autorización previa del "Formulario múltiple de pago para comercio exterior" por parte de la Aduana, por lo que queda bajo su absoluta responsabilidad el correcto llenado y pago.
El agente aduanal, apoderado aduanal, importador o exportador, deberá entregar el tanto que corresponda a la aduana del "Formulario múltiple de pago para comercio exterior", a la Aduana en la que se registró el pago, a más tardar al día siguiente hábil de haber realizado el mismo, para su verificación e integración a la cuenta comprobada documental.
La Aduana deberá verificar que se cumpla con lo descrito en la fracción II de la presente regla; si detectará la omisión de entrega o que la misma se realizó extemporáneamente, aplicará la multa a que se refiere el artículo 185, fracción I, por incurrir en la infracción prevista en el artículo 184, fracción I, ambos de la Ley. --233-Art. 185-- --233-Art. 184--
El agente aduanal, apoderado aduanal, importador o exportador, que utilice el servicio de PECA será el responsable de imprimir correctamente la certificación bancaria en el campo correspondiente del pedimento o en el documento oficial, así como de verificar que los datos proporcionados mediante archivo electrónico por la institución bancaria en dicha certificación correspondan con los señalados en el Apéndice 20 "Certificación de Pago Electrónico Centralizado Aduanero" del Anexo 22. --367-Anexo 22-- --380-Apendice 20-- --326-Regla 3.7.21--
Tratándose de operaciones que se tramiten mediante pedimentos claves "VF" o "VU" conforme al Apéndice 2 del Anexo 22, el pago podrá realizarse en efectivo; siempre que se trate de un solo vehículo en un plazo de 12 meses, en el caso de operaciones que se tramiten mediante pedimento clave "L1" conforme al Apéndice 2 del Anexo 22 --379-Apendice 2--, se podrá optar por realizar el pago en efectivo.
Tratándose de operaciones de importación realizadas conforme a la regla 3.5.2. --324-Regla 3.5.2--, el pago podrá realizarse en efectivo, siempre que se trate de un solo vehículo en un plazo de 12 meses y el pedimento de importación definitiva se tramite con las claves que correspondan conforme a los Apéndices 2 y 8 del Anexo 22. --379-Apendice 2-- --388-Apendice 8--
En el caso de operaciones de importación que se efectúen conforme a lo establecido en la regla 3.2.2. --321-Regla 3.2.2--, el pago de las contribuciones podrá efectuarse mediante tarjeta de crédito o débito.