REGLA 1.6.17. PAGO DE ARANCEL POR EMPRESAS CON PROGRAMA IMMEX EN OPERACIONES VIRTUALES
Las empresas con Programa IMMEX o personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico que transfieran las mercancías importadas temporalmente o destinadas al régimen de recinto fiscalizado estratégico, según corresponda, a otras empresas con Programa IMMEX, ECEX o personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, incluso cuando la transferencia se lleve a cabo entre empresas con Programa IMMEX o personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, ubicadas en la región o franja fronteriza y las ubicadas en el resto de territorio nacional y viceversa, deberán tramitar los pedimentos correspondientes en los términos de la regla 4.3.19. , y podrán optar por tramitar pedimentos consolidados en los términos de la citada regla.
Para efectos del párrafo anterior y los artículos 63-A de la Ley y 14 del Decreto IMMEX , al tramitar el pedimento que ampare el retorno virtual, deberán determinar y pagar el IGI correspondiente a las mercancías no originarias del TLCAN , de la Decisión o el TLCAELC , según sea el caso , importadas temporalmente o destinadas al régimen de recinto fiscalizado estratégico, según corresponda, conforme a su clasificación arancelaria.
Lo anterior se podrá aplicar en la proporción determinada conforme a las reglas 16.4., de la Resolución del TLCAN, 6.9., de la Resolución de la Decisión o 6.9., de la Resolución del TLCAELC, según sea el caso.
Lo dispuesto en la presente regla será aplicable independientemente de que la empresa con Programa IMMEX o persona que cuente con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico que reciba las mercancías las retorne directamente o las transfiera a otra empresa con Programa IMMEX o persona que cuente con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico.
Lo dispuesto en la presente regla no será aplicable en los siguientes casos:
Cuando una empresa con Programa IMMEX en la modalidad de servicios o una persona que cuente con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, transfiera las mercancías importadas temporalmente o destinadas al régimen de recinto fiscalizado estratégico, a una empresa con Programa IMMEX o persona que cuente con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, siempre que las mercancías se transfieran en el mismo estado en que fueron importadas temporalmente o destinadas al régimen de recinto fiscalizado estratégico y se tramiten en la misma fecha los pedimentos que amparen el retorno y la importación o introducción al régimen de recinto fiscalizado estratégico, virtuales, en los que se determine el IGI; para la determinación del IGI, se podrá aplicar lo siguiente:
La empresa o persona que efectúa la transferencia podrá aplicar la tasa arancelaria preferencial que corresponda de acuerdo con los tratados de libre comercio suscritos por México, de conformidad con el artículo 14, fracción II del Decreto IMMEX , siempre que cuente con el certificado de origen respectivo y cumpla con los demás requisitos previstos en dichos tratados. En este caso, la empresa o persona que efectúa la transferencia será responsable por la determinación del IGI que hubiere efectuado y, en su caso, del pago de las diferencias y los accesorios que se originen por dicha determinación. La empresa con Programa IMMEX o persona que cuente con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, que recibe las mercancías será responsable por el pago del IGI por las mercancías transferidas, hasta por la cantidad determinada en los pedimentos.
La empresa o persona que reciba las mercancías transferidas las podrá considerar como originarias de conformidad con el TLCAN , para los efectos de lo dispuesto en las reglas 8.2. y 16.3., de la Resolución del TLCAN, siempre que la empresa o persona que transfiere las mercancías haya cumplido con lo dispuesto en la regla 16.2., de la Resolución del TLCAN y en los pedimentos que amparen el retorno y la importación temporal o introducción al régimen de recinto fiscalizado estratégico, virtuales, se declare a nivel de fracción arancelaria que califican como originarias. En este caso, la empresa que efectúa la transferencia será responsable por la determinación del origen de la mercancía de conformidad con el TLCAN, del IGI que hubiere efectuado y, en su caso, del pago de las diferencias y los accesorios que se originen por dicha determinación. La empresa con Programa IMMEX o persona que cuente con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, que recibe las mercancías será responsable por el pago del IGI por las mercancías transferidas, hasta por la cantidad determinada en los pedimentos que amparen el retorno y la importación temporal virtuales.
La empresa o persona que reciba las mercancías transferidas las podrá considerar como originarias de conformidad con la Decisión o el TLCAELC , según sea el caso, para los efectos de lo dispuesto en las reglas 6.7. de la Resolución de la Decisión o 6.7., de la Resolución del TLCAELC, siempre que la empresa o persona que transfiere las mercancías haya cumplido con lo dispuesto en la regla 1.6.16. y en los pedimentos que amparen el retorno y la importación temporal o introducción al régimen de recinto fiscalizado estratégico, virtuales, se declare a nivel de fracción arancelaria que califican como originarias. En este caso, la empresa o persona que efectúa la transferencia será responsable por la determinación del origen de la mercancía de conformidad con la Decisión o el TLCAELC, según sea el caso, del IGI que hubiere determinado y, en su caso, del pago de las diferencias y los accesorios que se originen por dicha determinación. La empresa con Programa IMMEX o persona que cuente con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, que recibe las mercancías será responsable por el pago del IGI por las mercancías transferidas, hasta por la cantidad determinada en los pedimentos que amparen el retorno y la importación temporal virtuales.
La empresa o persona que reciba las mercancías transferidas, podrá aplicar la tasa arancelaria preferencial que corresponda de acuerdo con los tratados de libre comercio suscritos por México, cuando cuente con el certificado de origen respectivo y cumpla con los demás requisitos previstos en dichos tratados, pudiendo considerar también que las mercancías transferidas son originarias de conformidad con el TLCAN, cuando cumpla con lo dispuesto en la regla 16.2., de la Resolución del TLCAN, de la Decisión o el TLCAELC, cuando se cumpla con lo dispuesto en la regla 1.6.16. , según corresponda, sin que en estos casos sea necesario que se determine el IGI de dichas mercancías en los pedimentos que amparen el retorno y la importación temporal o el de introducción al régimen de recinto fiscalizado estratégico, virtuales.
Se deberá anexar al pedimento que ampare el retorno virtual, un escrito en el que la empresa con Programa IMMEX o persona que cuente con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, que recibe las mercancías se obligue a efectuar la determinación y el pago del IGI en los términos de las reglas 8.2., de la Resolución del TLCAN, 6.3., de la Resolución de la Decisión o 6.3., de la Resolución del TLCAELC, según corresponda, considerando el IGI correspondiente a las mercancías transferidas, para los efectos de lo dispuesto en las reglas 8.2., fracción I y 16.3., de la Resolución del TLCAN, 6.3.y 6.7., de la Resolución de la Decisión o 6.3. y 6.7., de la Resolución del TLCAELC, según corresponda.
La empresa o persona que reciba las mercancías transferidas podrá aplicar la tasa que corresponda de acuerdo con el PROSEC cuando cuente con el registro para operar dichos programas. En estos casos, no será necesario que se determine el IGI de las mercancías transferidas en los pedimentos que amparen el retorno y la importación temporal o el de introducción al régimen de recinto fiscalizado estratégico, virtuales y la empresa con Programa IMMEX o persona que cuente con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, que recibe las mercancías será la responsable de la determinación y del pago del IGI.
La empresa con Programa IMMEX o persona que cuente con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, podrá transferir, en los términos de la presente fracción, a otra empresa con Programa IMMEX o persona que cuente con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, las mercancías importadas temporalmente o destinadas al régimen de recinto fiscalizado estratégico, cuando dichas mercancías se encuentren en la misma condición en que fueron importadas temporalmente o destinadas al régimen de recinto fiscalizado estratégico, en los términos de las reglas 16 de la Resolución del TLCAN, 6.6., de la Resolución de la Decisión o 6.6., de la Resolución del TLCAELC, según corresponda, siempre que la clasificación arancelaria de la mercancía importada temporalmente o destinada al régimen de recinto fiscalizado estratégico sea igual a la clasificación arancelaria de la mercancía que se transfiere. Cuando la clasificación arancelaria de la mercancía transferida sea distinta de la que corresponda a las mercancías importadas temporalmente o destinada al régimen de recinto fiscalizado estratégico, se deberá determinar el IGI correspondiente a los insumos no originarios, en los términos de la regla 1.6.13.
Para los efectos del artículo 8, segundo párrafo del Decreto IMMEX , cuando una empresa de la industria automotriz terminal transfiera las mercancías introducidas al régimen de depósito fiscal a una empresa con Programa IMMEX, siempre que las mercancías se transfieran en el mismo estado en que fueron introducidas al régimen de depósito fiscal y se tramiten pedimentos de retorno y de importación virtuales para amparar la transferencia y dichas mercancías sean posteriormente transferidas por la empresa con Programa IMMEX a la empresa de la industria automotriz terminal que haya efectuado la transferencia , no estará obligado a realizar el pago a que se refiere el segundo párrafo de la presente regla.
Cuando se trate de las mercancías a que se refieren los artículos 108, fracción III de la Ley y 4, fracción III del Decreto IMMEX.