REGLA 1.6.35. BASE GRAVABLE EN IMPORTACIONES TEMPORALES

     

    Tratándose de bienes que se destinen a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico, de conformidad con lo señalado en los artículos 27, segundo párrafo de la Ley del IVA y 14, segundo párrafo de la Ley del IEPS , para el cálculo del IVA e IEPS, se deberá estar a las tasas y/o tarifas aplicables de las contribuciones y aprovechamientos correspondientes a operaciones sujetas a régimen de importación definitiva.