REGLA 1.6.3. REGISTRO DE CUENTAS BANCARIAS PARA EFECTUAR PAGOS EN OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR

     

    Los agentes aduanales, apoderados aduanales, importadores y exportadores, deberán registrar ante la ACAJA todas las cuentas bancarias, a través de las cuales efectúen los pagos a que se refieren las reglas 1.6.2., 1.6.22., fracción II y 1.7.4. , ya sea que los titulares sean ellos mismos, sus mandatarios, las sociedades constituidas para facilitar la prestación de los servicios de los agentes aduanales, el almacén general de depósito o la persona física o moral que hubiere designado al apoderado aduanal, a través del Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital , para lo cual deberán cumplir con lo establecido en la ficha de trámite 21/LA.