REGLA 1.6.24. COMPROBANTES FISCALES EN VENTA DE PRIMERA MANO

     

    Para los efectos del artículo 29-A, fracción VIII, inciso a) del CFF , los contribuyentes que exclusivamente realicen operaciones con el público en general estarán obligados a cumplir con los requisitos señalados en dicho inciso, únicamente cuando realicen ventas de primera mano de mercancías de importación que puedan ser identificadas individualmente.

    Se considera que pueden ser identificadas individualmente las mercancías cuando ostenten un número de serie.

    Cuando las mercancías no puedan ser identificadas individualmente, bastará que se anote, en el comprobante fiscal que ampare la enajenación, la leyenda "Mercancías de Importación".